EL
FEMINISMO EN LA EUROPA MEDITERRÁNEA
En Francia, el feminismo
experimentó un intenso desarrollo como movimiento organizado a partir
de 1860. Sin embargo, sus conexiones con el republicanismo anticlerical
hizo que la mayor parte de las mujeres, muy influenciadas por la Iglesia Católica,
se mantuvieran al margen del movimiento.
Destacan figuras como Nelly
Roussel (1872-1922) y Madeleine Pelletier (1874-1939) que
fueron pioneras en plantear temas como la libertad sexual y el control
de la natalidad.
En otro orden de cosas, figuras como Coco Chanel revolucionaron
la moda femenina, liberándola de los opresivos atuendos a las que habían
sido obligadas las mujeres en las décadas anteriores.
En Italia, la situación se caracterizó
por un mayor peso de la Iglesia Católica y la consiguiente falta de
movilización de las mujeres. La gran figura del sufragismo italiano fue
Anna Maria Mozzoni (1837-1920).
En ambos países hubo que esperar a que
acabara la Segunda Guerra Mundial para que se concediera el sufragio
femenino en 1945.
3.5.2. EMANCIPACIÓN DE LA
MUJER Y FEMINISMO EN ESPAÑA
EL RETRASO DEL
MOVIMIENTO FEMINISTA EN UNA SOCIEDAD TRADICIONAL
Durante el siglo XIX y principios del
XX, el feminismo español tuvo como movimiento social una menor
envergadura que en la mayoría de los países desarrollados europeos.
Siempre estuvo más centrado en reivindicaciones de tipo social, como el
derecho a la educación o al trabajo, que en demandas de igualdad política.
Nunca adoptó la acción directa violenta como estrategia de combate ni
alcanzó un grado destacado de militancia. En consecuencia, la
resonancia social de las feministas españolas fue bastante reducida.
El modelo de género establecido en la sociedad liberal española
garantizaba la subordinación de la mujer al varón y establecía unas
pautas muy estrictas para su actuación social.
El sistema de dominación, muy jerárquico,
actuó en dos niveles:
1. Una legislación basada en la
discrimación de la mujer: los Códigos Civil (1889), Penal (1870) y de
Comercio (1885).
“La mujer casada no
disponía de autonomía personal o laboral, tampoco tenía independencia
económica y ni tan siquiera era dueña de los ingresos que generaba su
propio trabajo. Debía obedecer al marido, necesitaba su autorización
para desempeñar actividades económicas y comerciales, para establecer
contratos e, incluso, par realizar compras que no fueran las del consumo
doméstico. La ley tampoco reconocía a las trabajadoras casadas la
capacidad necesaria para controlar su propio salario y establecía que
éste debía ser administrado por el marido. El poder del marido sobre
la mujer casada fue reforzado, además, con medidas penales que
castigaban cualquier trasgresión de su autoridad: por ejemplo, el Código
Penal estableció que la desobediencia o el insulto de palabra eran
suficientes par que la mujer fuera encarcelada. Asimismo, el doble estándar
de moral sexual le permitía al hombre mantener relaciones sexuales
extra-matrimoniales y se las prohibía de forma tan tajante a la mujer
que las diferencias quedaron explícitamente manifiestas en la legislación
relativa al adulterio y a los crímenes pasionales. El Código Penal
establecía que si el marido asesinaba o agredía a la esposa adúltera
o al amante de ésta, al ser sorprendidos, sólo sería castigado con el
destierro durante un corto espacio de tiempo. En la misma situación,
las penas impuestas a la mujer eran mucho más severas: al ser
considerado parricidio el asesinato del marido, la sentencia era siempre
prisión perpetua.”
NASH, Mary y TAVERA, Susana
Experiencias desiguales: conflictos sociales y respuestas
colectivas (Siglo XIX)
Madrid, 1995
Ed. Síntesis
2. Un control social informal
mucho más sutil y, por consecuencia, más eficaz.
El dominio del género masculino se
basaba en la idea de la “domesticidad” que establecía los
principales arquetipos femeninos (“ángel del hogar”, “madre
solícita”, “dulce esposa”...), su función social y su código
de conducta.
“Desde ‘mujer
casada, la pierna quebrada’, son innumerables los refranes españoles
que limitan la actividad de la mujer al círculo de los quehaceres domésticos,
y, en nuestra clase media, esta idea está profundamente arraigada (...)
la preparación de la mujer para algo que no sea estrictamente el
matrimonio, aparece todavía, a la mayoría de las gentes como una cosa
insólita y que, no sólo no debe ser tomada en consideración, sino que
debe ser severamente reprobada o –lo que es peor- ridiculizada
(...)”
NELKEN, Margarita
La condición social de la mujer (1919)
Madrid, 1975
Todavía
a fines del siglo XIX, la subordinación de la mujer era justificada basándose
en una supuesta inferioridad genética: la función reproductora convertía
a la mujer en un ser pasivo, inferior, incompleto, y, en resumen, un
mero complemento del hombre, es decir, del ser inteligente.
Esta opinión no era exclusiva de los grupos más conservadores o
reaccionarios del país. El escritor catalán, Pompeu Gener,
ideológicamente adscrito al republicanismo federal y, por consecuencia,
ligado a los sectores más progresistas del país, afirmaba lo
siguiente:
“En sí misma, la
mujer, no es como el hombre, un ser completo; es sólo el instrumento de
la reproducción, la destinada a perpetuar la especie; mientras que el
hombre es el encargado de hacerla progresar, el generador de la
inteligencia, (...) creador del mundo social.”
Pompeu Gener
“La Vanguardia”
26 Febrero 1889
ACTIVIDADES
1. Enumera las desigualdades jurídicas
entre el hombre y la mujer según la legislación liberal española del
siglo XIX. Agrúpalas en desigualdades de tipo económico, social,
sexual...
2. Explica el concepto de “doble moral sexual” ¿Crees que sigue
todavía existiendo? Razona tu respuesta.
3. Explica el concepto de "domesticidad" aplicada a la mujer
4. Escribe algún chiste, refrán... que defienda la desigualdad de los
sexos. ¿Cuál es tu opinión sobre ellos?
5. La función reproductora, la maternidad, era vista por mucha gente
como uno de los factores claves que explicaban la inferioridad de la
mujer. ¿Conoces algún adelanto médico que haya supuesto en este
sentido un avance clave para la emancipación de la mujer?
SUFRAGISTAS Y FEMINISTAS
Pese al retraso del movimiento feminista
español, diversas mujeres iniciaron la defensa de la idea de la
igualdad femenina.
Dolors Monserdà (1845-1919) defendió
los derechos de la mujer desde una perspectiva nacionalista catalana y
profundamente católica.
Teresa Claramunt (1862-1931), obrera
textil y militante anarcosindicalista, reivindicó el papel de la mujer
como madre que trasmite valores ideológicos a sus hijos. Si estos
valores eran igualitarios y anarquistas se estaría poniendo las bases
para una nueva sociedad.
María de Echarri (1878-1955), concejal
del Ayuntamiento de
Madrid e inspectora de trabajo del Instituto de Reformas Sociales,
promovió, desde una perspectiva de feminismo católico, algunas
medidas de mejora laboral para las obreras. Destaca la llamada “Ley de
la Silla” de 1912, por la cual los empresarios debían proporcionar
una silla a todas las mujeres que trabajan en la industria o el
comercio.
A partir de los años 20, el feminismo
español comenzó a añadir demandas políticas a las reivindicaciones
sociales.
En 1918 en Madrid se crea la Asociación Nacional de Mujeres Españolas
(ANME). Formada por mujeres de clase media, maestras, escritoras,
universitarias y esposas de profesionales, sus dirigentes Maria
Espinosa, Benita Asas Manterola , Clara
Campoamor o Victoria Kent
planteaban ya claramente la demanda del sufragio femenino.
Junto a esta asociación surgen múltiples agrupaciones. Entre ellas
destaca la Cruzada de Mujeres Españolas, dirigida por la periodista
Carmen de Burgos, y que protagonizó la primera manifestación callejera
pro sufragio en Madrid en mayo de 1921.
ACTIVIDADES
1. Elabora una breve biografía de Clara
Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken.
2. Busca información sobre la Asociación Nacional de Mujeres Españolas
(ANME).
LA CONQUISTA DEL VOTO
FEMENINO
Pese a los esfuerzos de las
primeras sufragistas españolas, la concesión del voto femenino
en nuestro país no puede ser atribuida a la presión de los grupos
feministas o sufragistas. Si bien la movilización sufragista había
alcanzado por primera vez cierta resonancia social, el sufragio femenino
fue otorgado en el marco de las reformas introducidas en la legislación
de la Segunda República española (1931-1936). La coherencia política
de los políticos que se proclamaban democráticos obligó a una revisión
de las leyes discriminatorias y a la concesión del sufragio femenino.
El proceso, sin embargo, fue bastante
complejo y paradójico.
Era opinión general, tanto en los partidos de izquierda como de
derecha, que la mayoría de las mujeres, fuertemente influenciadas por
la Iglesia católica, eran profundamente conservadoras. Su participación
electoral devendría inevitablemente en un fortalecimiento de las
fuerzas de derecha.
Este planteamiento llevó a que importantes feministas como la
socialista Margarita Nelken (1898-1968) y la radical-socialista
Victoria
Kent (1897-1987), que habían sido elegidas diputadas a las Cortes
Constituyentes de 1931, rechazaran la concesión del sufragio femenino.
En su opinión, las mujeres todavía no estaban preparadas para asumir
el derecho de voto, y su ejercicio siempre sería en beneficio de las
fuerzas más conservadoras y, por consecuencia, más partidarias de
mantener a la mujer en su tradicional situación de subordinación.
Clara Campoamor (1888-1972), también diputada y miembro del Partido
Radical, asumió una apasionada defensa del derecho de sufragio
femenino. Argumentó en las Cortes Constituyentes que los derechos del
individuo exigían un tratamiento legal igualitario para hombres y
mujeres y que, por ello, los principios democráticos debían garantizar
la redacción de una Constitución republicana basada en la igualdad y
en la eliminación de cualquier discriminación de sexo.
Al final triunfaron las tesis
sufragistas por 161 votos a favor y 121 en contra. En los votos
favorables se entremezclaron diputados de todos los orígenes, movidos
por muy distintos objetivos. Votaron si los socialistas, con alguna
excepción, por coherencia con sus planteamientos ideológicos, algunos
pequeños grupos republicanos, y los partidos de derecha. Estos no lo
hicieron por convencimiento ideológico, sino llevados por la idea, que
posteriormente se demostró errónea, de que el voto femenino sería
masivamente conservador.
La Constitución de 1931 supuso un
enorme avance en la lucha por los derechos de la mujer.
Artículo 23
“No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la
filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas,
ni las creencias religiosas.”
Artículo 36
“Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años,
tendrán los mismo derechos electorales conforme determinen las
leyes.”
La Constitución republicana no sólo
concedió el sufragio a las mujeres sino que todo lo relacionado con la
familia fue legislado desde una perspectiva de libertad e igualdad:
matrimonio basado en la igualdad de los cónyuges, derecho al divorcio,
obligaciones de los padres con los hijos...
La ley del divorcio (1932) supuso otro hito en la consecución de los
derechos de la mujer.
El régimen republicano estaba poniendo a España en el terreno legal a
la altura de los países más evolucionados en lo referente a la
igualdad entre los hombres y las mujeres. Sin embargo, en este aspecto
como en tantos otros, la guerra civil y la dictadura de Franco dieron al
traste con todo lo conseguido, devolviendo a la mujer a una situación
de dominación en el marco de una España franquista impregnada de
valores tradicionales y reaccionarios.
ACTIVIDADES
1. Explica los dos planteamientos que
separaron a las feministas españolas en 1931 a la hora de votarse en
las Cortes Constituyentes el derecho de sufragio femenino y señala que
figuras femeninas sustentaron las dos posiciones.
2. ¿Qué grupos políticos votaron siguiendo su ideología y qué
grupos votaron en función de su interés político? Explica las
razones.