BLOQUE 1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
• Qué es ser persona.
• Los atributos inherentes a la naturaleza humana.
• Los Derechos Humanos reconocen los atributos esenciales del ser humano
como condiciones básicas y fundamento de las relaciones a nivel personal,
social, estatal y universal."
E básico-1.1 Identifica en la dignidad del
ser humano, en tanto que persona y los atributos inherentes a su naturaleza, el
origen de los derechos inalienables y universales que establece la DUDH.
Persona: definición y atributos.
Etimológicamente
la palabra Persona deriva
del latín personare y
quiere decir “sonar a través de”, mientras que en griego proposon significa mascara; la
cual en aquella época cubría el rostro de los cómicos al actuar en el teatro e
incluía una bocina para
aumentar el volumen de voz. Así, al
utilizar esa mascara la palabra persona adquiría el significado del personaje
representado.
El sentido etimológico coincide
con el filosófico; persona es algo distinto del sujeto,
algo que lo muestra y lo
manifiesta con resonancias especiales.
Más
adelante, el término se aplicó por extensión al papel desempeñado en el mundo por el individuo.
En otras palabras, antropólogos, psicólogos y sociólogos han asociado el
concepto de persona al rol o
papel que puede representar el ser humano en la sociedad.
El concepto de persona se refiere al ser humano, en tanto cualitativamente diferente al
resto de los seres, una
persona es un ser racional e inteligente, consciente de sí mismo y de sus
actos, con identidad propia y totalmente independiente.
Desde
el punto de vista jurídico,
una persona es todo sujeto
susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Se
puede decir que hay dos tipos de personas: las físicas, que son los seres humanos; y las jurídicas o morales, que
son los entes que tiene vida jurídica e inmaterial tales como las
corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.
Por
otro lado, en la gramática el término persona es la categoría gramatical, propia del verbo y
del pronombre, que hace referencia a los interlocutores. En el
español esta categoría posee, en sus tres campos (primera, segunda y tercera),
una forma para el singular y otra para el plural.
Así,
tenemos el área del hablante, considerado bien como individuo, bien como parte
integrante de un grupo abarcado por la primera
persona gramatical; el área del interlocutor, considerado
asimismo tanto individuo como en cuanto a integrante de un grupo, equivale a la
segunda persona gramatical;
y el área de lo ajeno al hablante y al oyente; se designa por medio de la tercera persona gramatical.
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